El 2 de mayo de 2026, tras las lluvias de ese día, se hundió la calle en barrio Fátima. La Fracción de la Unión Belemita lo informó esa misma tarde.
Durante todo el verano la Fracción advirtió a Casas Max que primero debía terminar la sustitución de las tuberías pluviales, con mayor capacidad hidráulica. La empresa lo prometió y no lo hizo. Priorizó obras de un condominio que no tiene permiso de agua potable ni permiso de construcción, sin terminar los desfogues pluviales.
Esta nota no repite la sanción de enero ni el comunicado del 27 de febrero. Esos textos siguen en su lugar: la sanción y el comunicado sobre el alcantarillado pluvial. Aquí queda el hecho nuevo.
El Concejo Municipal aprobó por unanimidad la moción de la Fracción para reformar el reglamento del acueducto: ninguna empresa podrá avanzar en proyectos inmobiliarios nuevos si mantiene pendientes con la Municipalidad. Ninguna inmobiliaria con proyectos pendientes podrá seguir con obras nuevas hasta tener la recepción final.
La reforma agrega un inciso i al artículo 7, entre los requisitos para iniciar un trámite de disponibilidad de agua potable. Exige una certificación municipal integral de que la persona física o jurídica solicitante no mantiene pendientes con la Municipalidad. La certificación es interdepartamental y cubre, al menos, ingeniería, catastro, ambiente, acueducto, servicios públicos, obras, gestión tributaria y dirección jurídica.
Por pendientes se entiende cualquier obligación incumplida: obras de urbanizaciones, condominios o proyectos sin desarrollar, finalizar o recibir; trámites de cierre sin terminar; obras o infraestructura sin entregar a la Municipalidad; obligaciones tributarias o cargas municipales; incumplimientos de permisos de construcción u otras autorizaciones; faltas ambientales, como arborización o compensación; compromisos ante instancias administrativas o judiciales; y procesos o incumplimientos ante instituciones públicas en materia ambiental, sanitaria, hídrica, urbanística o de servicios públicos. La Municipalidad puede verificarlo con otras instituciones. Cualquier pendiente basta para denegar el agua potable hasta que la situación quede regularizada por completo.
Esa reforma se aprobó en el acta 18-2026, de la sesión del 24 de marzo, y pasó a consulta pública no vinculante según el artículo 43 del Código Municipal. La consulta se publicó el 16 de abril en La Gaceta y venció el 30 de abril sin oposición. El 2 de mayo la Fracción informó que el martes siguiente el Concejo acordaría la publicación final en La Gaceta y que, desde esa publicación, la reforma entra en vigencia. A partir de entonces, si Casas Max pretende seguir con su nuevo megacondominio, primero tiene que cumplir todo lo pendiente del condominio 1.
Este tema forma parte del eje Territorio.
San Antonio de Belén, 2 de mayo de 2026
