En la sesión ordinaria N.° 63-2025, el Concejo Municipal de Belén acordó por unanimidad frenar el trámite de permiso de construcción del condominio Los Toros, conocido comercialmente como Olamí, ubicado en las cercanías del EBAIS de La Ribera. La decisión implicó devolver el expediente a la Administración, pese a la recomendación favorable emitida por el señor David Umaña, de la Unidad de Desarrollo Urbano, con el aval de la señora alcaldesa.
Fundamentación técnica y jurídica de la decisión
La suspensión del trámite responde a cuestionamientos de carácter legal y técnico que hacen inviable el análisis del permiso en las condiciones actuales.
Ausencia de seguridad jurídica en el sistema de desfogue
El principal señalamiento recae en la falta de seguridad jurídica sobre el sitio previsto para el desfogue de aguas residuales. Según consta en el expediente, dicho desfogue se ubicaría en un yurro dentro de propiedad privada, sin que exista una servidumbre de aguas formalmente constituida.
El trámite pretendía presentarse ante el Concejo amparado únicamente en una autorización temporal de desfogue, figura que carece de la firmeza jurídica que sí otorga una servidumbre debidamente inscrita en el Registro Nacional. Esta situación representa un vacío legal inaceptable para un proyecto de esta magnitud.
Posible afectación a zona de protección del Humedal de La Ribera
Adicionalmente, la ruta de la servidumbre proyectada atraviesa la zona de protección del Humedal de La Ribera, un espacio ambientalmente sensible y sujeto a protección legal conforme a la normativa vigente. Invadir áreas de protección definidas por ley como de restricción absoluta constituye una línea que no puede cruzarse, menos aún si se contempla la tala de árboles dentro de dichas zonas protegidas.
Presencia de afloramientos de agua no evaluados
Otro aspecto crítico es la presencia de afloramientos de agua —potenciales nacientes— en la zona donde se ubicaría el punto de descarga de la planta de tratamiento. Estos afluentes son mencionados en el informe UA-154-2025 de la Unidad Ambiental, pero no han sido objeto de un levantamiento técnico ni de un análisis exhaustivo por parte del SENARA o la Dirección de Aguas.
Resulta técnica y jurídicamente improcedente que el Concejo Municipal conozca un permiso de construcción sin que previamente exista certeza técnica sobre la naturaleza, caudal y régimen de protección de estos cuerpos de agua.
Necesidad de estudios técnicos complementarios
En consecuencia, mientras estos elementos no sean debidamente aclarados mediante dictámenes técnicos y jurídicos vinculantes, el Concejo Municipal no continuará el análisis del permiso de construcción.
La decisión unánime del Concejo refleja el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de ordenamiento territorial, protección ambiental y seguridad jurídica. El desarrollo cantonal solo puede entenderse como sostenible si se fundamenta en el respeto estricto a la legislación vigente, la protección efectiva de los recursos naturales y la responsabilidad institucional ante las futuras generaciones.
La regularización de los sistemas de desfogue, la protección de las zonas de restricción absoluta y la evaluación técnica de los recursos hídricos no son requisitos opcionales, sino obligaciones legales ineludibles para cualquier proyecto de desarrollo urbano en el cantón de Belén.

